RATIFICAR EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
DECRETO No. 65-99, Aprobado el 31 de Mayo de 1999
Publicado en La Gaceta No.109 del 9 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, inciso 5 acápite 10 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Instrumento de Enmienda por Decreto 2078 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 216 del 12 de Noviembre de 1998.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Treinta y Uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.