Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTRO, SEÑALANDO EL NÚMERO DE D.D. CON QUE DEBE CONCURIR EL ESTADO AL CONGRESO NACIONAL, Y FACULTANDO AL GOBIERNO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 3º. DEL DECRETO DE CONVOCATORIA

Aprobado el 12 de Diciembre de 1851

Publicado en La Gaceta No. 5 del 20 de Diciembre de 1851

Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua= Casa de Gobierno= Granada, diciembre 12 de 1851= Señor Prefecto del Departamento de.= El S.P.E. se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

“El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes- Por cuanto la A. L. ha decretado lo siguiente_ El Senado y Cámara de R.R. del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,
DECRETAN:

Art. 1º. El Estado concurrirá al C. N. C. con doce R.R., tres por el Setentrional, tres por el Occidental; y tres por el Meridional.

Art. 2º. El Gobierno cumplirá con lo dispuesto en el art. 3º. Del decreto emitido por la R. N. en 31 de marzo del corriente año, á cuyo efecto queda facultado= Dado en el Salon de sesiones de la Cámara del Senado. Granada, Diciembre 10 de 1851= Pedro Aguirre S.P.= Fulgencio Vega S. S.= Cornelio Gutierrez S.S.= Al P.E. Salon de sesiones de la Cámara de R. R. Granada, Diciembre 11 de 1851= Francisco Barberena R. P.= J. María Estrada R.S.= Manuel Urbina R. S.= Por tanto ejecútese, Granada Diciembre 12 de 1851= J. Laureano Pineda- Al Sr. Dr. y Ldo. Don Jesus de la Rocha Ministro de relaciones y gobernación”.

De órden Suprema lo inserto á U. para su inteligencia y efectos. D. U. L. ROCHA.
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