Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE ARTÍCULO 1 DE DECRETO NO. 26 DE 11 DE DICIEMBRE DE 1968 RELATIVO A IMPRESIÓN DE 20,000,000 DE TIMBRES

Decreto No. 5 de 16 de marzo de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 70 de 2 de abril de 1970

El presidente de la República, en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 26 de 11 de diciembre de 1968, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 292 del mismo mes y año, en el sentido de que los 20,000,000 de timbres color Rojo Bajo y/o Gris, cuya impresión de autorizó en el mencionado Decreto, se deberá realizar en la siguiente forma.

Cantidad Color

10,000,000 Café
10,000,000 Morado

20,000,000

Artículo 2.-Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) G. Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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