Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, APROBANDO I MANDANDO PUBLICAR EL CÓDIGO CIVIL, I DECLARANDO SE PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, UN ARTÍCULO QUE SE OMITIÓ EN SU IMPRESIÓN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de marzo de 1871

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 15 de abril de 1871

El Presidente de la República, á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de .la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1° Se aprueba el Código Civil sancionado por la Legislatura en 25 de enero de 1867, con las enmiendas que mandó hacerle el Poder Ejecutivo por una comisión revisora.

Art. 2° Es parte integrante del Código citado, el artículo que se omitió en la impresión, i es el siguiente: “Art. 333. En los juicios de alimentos que se promuevan contra alguna testamentaria que tenga obligación de suministrarlos, se observará lo siguiente : habiendo descendientes Iejítimos, no podrá invertirse en alimentos mas del quinto de los bienes: habiendo solo ascendientes Iejítimos, no podrá invertirse en los espresados alimentos mas del tercio de los bienes; i no habiendo descendientes ni ascendientes lejítimos, se podrá invertir en los alimentos la cantidad necesaria, según las circunstancias del caso; teniendo presente que la porción alimenticia, nunca debe ser igual á la lejítima de los herederos.”

Art. 3° El Código Civil de que habla esta lei, se entiende publicado por la presente; i comenzará á regir después de seis meses.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, marzo 30 de 1871 – J. Miguel Cárdenas, P. — J, Argüello Arce, S. — Adolfo Guerra, S. — Al Poder Ejecutivo, — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, marzo 31 de 1871 — José Salinas, P. — J. D. Rodríguez, D. S. — R. Morales, D. S. — Por tanto : Ejecútese — Managua, marzo 31 de 1871 — Vicente Quadra -— El Ministro de Justicia — Francisco Barberena.
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