Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN No. 7 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

ACUERDO MINISTERIAL N°. 019-2020, aprobado el 20 de noviembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 27 de noviembre de 2020

El Ministro de Fomento. Industria y Comercio

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN No. 7 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

CONSIDERANDO:

l.

Que de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio tales como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdo~ establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

II.

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó mediante Decreto A.N. No. 5742, en fecha 1 de julio de 2009, el "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, Y PANAMÁ (TLC CENTROAMERICA - PANAMA d)", Y EL "PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ" publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 146 del 5 de agosto de 2009, el cual entró en vigencia para Nicaragua el 21 de noviembre de 2009.

III.

Que de conformidad con los Artículos 19.01 (3) y 19.05 (04) del Tratado, la Comisión Administradora, en fecha 29 de junio del 2020, aprobó la Decisión Nº 7, "Aprobación de las Reglas y Procedimientos del Comité de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01- 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 10 del dieciséis de enero de 2017;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni) el texto de la Decisión No. 7 Aprobación de las Reglas y Procedimientos del Comité de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá de fecha veintinueve de junio de dos mil veinte y su Anexo.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial", sin perjuicio de su publicación en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC (www.mific.gob.ni).

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.