Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 413, aprobado el 17 de diciembre de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 28 de diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

El siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

CAPITULO I

DEL OTORGAMIENTO

Arto. 1.- Los Grados Militares se otorgan a los miembros Activos del Ministerio del Interior.

Arto. 2.- De conformidad a su desarrollo institucional el Ministerio del Interior promocionará y ascenderá a sus miembros, tomando en consideración fundamentalmente el nivel de responsabilidad dentro de sus estructuras, así como la antigüedad en la prestación del servicio, a la preparación técnica y los méritos alcanzados.

CAPITULO II

DE LA JERARQUÍA DE LOS GRADOS MILITARES

Arto. 3.- La Jerarquía de los Grados Militares del Ministerio del interior se establece en la forma siguiente:

GRADOS OFICIALES Y CLASES

I OFICIALES SUPERIORES
- Primer Comandante.
- Comandante de Brigada.

II PRIMEROS OFICIALES
- Comandante de Regimiento.
- Comandante.
- Sub-Comandante.

III OFICIALES SUBALTERNOS
- Capitán.
- Teniente Primero.
- Teniente.
- Sub-Teniente.

IV GRADOS DE CLASES
- Sargento Mayor.
- Sargento.

CAPITULO III

DE LAS ASIGNACIONES DE LOS GRADOS MILITARES

Arto. 4.- Las insignias de los Grados Militares en el Ministerio del Interior tendrán las características siguientes:

1. OFICIALES SUPERIORES

PRIMER COMANDANTE

Descripción:

Una estrella de veintiocho milímetros dentro de una rama de laurel metálica en forma de circulo.

COMANDANTE DE BRIGADA

Descripción:

Una estrella de veintitrés milímetros de rombo metálico.

2. PRIMEROS OFICIALES

COMANDANTE DE REGIMIENTO

Descripción:

Una estrella roja de veintiséis milímetros.

COMANDANTE

Descripción:

Una estrella de veinticuatro milímetros sobre una barra.

SUB-COMANDANTE

Descripción:

Una barra vertical con dos barras quebradas en forma de "V" a cada lado con el vértice hacia adentro.

3. OFICIALES SUBALTERNOS

CAPITÁN

Descripción:

Tres barras quebradas en forma de "V" horizontal.

TENIENTE PRIMERO

Descripción:

Dos barras quebradas en forma de "V" horizontal.

TENIENTE

Descripción:

Una barra quebrada en forma de "V" horizontal.

SUB-TENIENTE

Descripción:

Una barra.

4. CLASES

SARGENTO MAYOR

Descripción:

Una raya quebrada en forma de "V" sobre una raya horizontal.

SARGENTO

Descripción:

Una raya en forma horizontal.

Arto. 5.- Las insignias correspondientes a los Grados Oficiales Superiores, Primeros Oficiales y Oficiales Subalternos serán de color plata.

Las correspondientes a los Grados de Clases serán de color Blanco.

Las insignias de Oficiales en Campaña deberán utilizarse obligatoriamente de color negro o verde oscuro.

La forma, color y demás características de las charreteras para portar las insignias de Grados serán determinadas por las disposiciones que emita el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Personal y Cuadros.

CAPITULO IV

DEL USO DE LOS GRADOS MILITARES

Arto. 6.- Los Jefes del Ministerio del Interior a sus distintos niveles son responsables de los Jefes, Oficiales, Clases Subordinados, que ostenten Grados Militares los porten de forma permanente, siempre que vistan el uniforme militar.

Arto. 7.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio del Interior el uso de otro grado que no le ha sido otorgado y el uso de distintivos no autorizados.

CAPITULO V

DISPOSICIÓN FINAL

Arto. 8.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, previa publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna: Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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