Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral, Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS FONDOS EXTRA PRESUPUESTARIOS (FONDOS PROPIOS) OBTENIDOS POR MEDIO DE LA VENTA DE ALGUNOS SERVICIOS EXTRA ORDINARIOS QUE REALIZA LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE LOS MISMOS

ACUERDO MINISTERIAL N°. ALTB-03-05-2013, aprobado el 14 de mayo de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 2013
CONSIDERANDO

I

Que en fecha diez de mayo del año dos mil doce se emitió el acuerdo ministerial número JCHG-02-05-2012 relativo al ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS FONDOS EXTRA PRESUPUESTARIOS (FONDOS PROPIOS) OBTENIDOS POR MEDIO DE LA VENTA DE ALGUNOS SERVICIOS EXTRA ORDINARIOS QUE REALIZA LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE LOS MISMOS, el cual fue publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 106 del Jueves 07 de Junio del año 2012.
II

Que en el numeral III del precitado acuerdo ministerial se definieron y establecieron los aranceles por servicios extraordinarios que son susceptibles de cobros a las personas que requieren de los mismos en el Ministerio del Trabajo.
III

Que es necesario modificar el texto del numeral III.12 en lo relacionado a la certificación y autenticación de contratos de trabajo de personas trabajadoras extranjeras.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290 “Ley de organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de junio de 1998 y sus reformas, el Decreto N° 25-2006 “Reformas e Incorporaciones al Reglamento a la Ley N° 290, publicado en la Gaceta, Diario Oficial números 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis y demás facultades que la ley confiere.
RESUELVE:

1.- Se modifica el numeral III. 12 Aranceles por servicios extraordinarios, el cual se deberá leer de la siguiente manera: “REVISIÓN, CERTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA SURTIR EFECTOS EN UN PAÍS EXTRANJERO Y PARA LA REALIZACIÓN DE TRAMITES MIGRATORIOS EN NUESTRO PAÍS: $ 100.00

2.-La solicitud para la realización de la revisión, certificación y autenticación de los Contratos de Trabajo antes mencionados, se deberá presentar ante el despacho de Secretaría General del Ministerio del Trabajo, adjuntando la documentación que para tal efecto solicite dicha instancia.

3.-Queda en plena vigencia los demás artículos establecidos del acuerdo ministerial N° JCHG-02-05-2012.

Comuníquese el presente Acuerdo Ministerial a quienes corresponda conocer del mismo, Managua, Catorce de Mayo del año Dos Mil Trece. (f) Alba Luz Torres Briones, Ministra.
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