Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Leyes
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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE SALUD

LEY N°. 1164, aprobada el 27 de septiembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 09 de enero de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que los artículos 59 y 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establecen que los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud, dando la responsabilidad al Estado de establecer las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación, así como dirigir y organizar programas, servicios y acciones de salud, promoviendo la participación popular en defensa de la misma, brindando a la población el derecho de participar en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector salud.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución principal elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar los existentes.

III

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, a través de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, establece que los Digestos Jurídicos de cada Materia, una vez aprobados deben ser actualizados de forma periódica y sistemática por las Comisiones Permanentes, identificando e incorporándole las nuevas normas jurídicas que sean aprobadas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.

IV

Que debido a la reciente producción parlamentaria en la reivindicación y protección de los derechos de la salud, se hace necesario actualizar la legislación nacional de la materia, a fin de establecer con certeza la composición del marco normativo vigente en salud, así como las normas sin vigencia o derecho histórico, para contribuir con la seguridad jurídica y el desarrollo de nuestro país.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1164

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE SALUD

Artículo 1 Objeto
El Objeto de la presente Ley es Actualizar el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, que consiste en recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar y consolidar el marco jurídico de esta materia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.

Artículo 2 Contenido del Digesto Jurídico
Este Digesto Jurídico Nicaragüense contiene lo siguiente:

1. Anexo I: Registro de Normas Vigentes;

2. Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;

3. Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;

4. Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas, el cual contiene la referencia de las normas que fueron objeto del proceso de consolidación en la presente Ley y sus Textos Consolidados correspondientes.

La consolidación normativa consiste en el proceso de elaboración de textos únicos de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporaron todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones parciales, expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas, entre otras.

Cada uno de los Registros del presente Digesto Jurídico Nicaragüense, ordena sus normas tomando en cuenta la categoría normativa y la fecha de aprobación, en forma ascendente.

Artículo 3 Normas Vigentes
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes y el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas; y apruébense los textos de las normas que se sometieron al proceso de consolidación normativa.

El Registro de normas vigentes incorpora las siguientes:

1. Las que no han sido reformadas;

2. Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;

3. Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa y que no fueron afectadas en esta actualización, de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.

Artículo 4 Registro de Instrumentos Internacionales
Apruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales, indicados en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.

Artículo 5 Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico
Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.

Estas normas han perdido su vigencia en aplicación de los criterios siguientes:

1. Que haya sido derogada de forma expresa o tácita por otra norma posterior;

2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;

3. Que tenga plazo vencido;

4. Que haya cumplido su objeto;

5. Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones autónomas.

Artículo 6 Publicación
Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de:

a) Anexo I: Registro de Normas Vigentes;

b) Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;

c) Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;

d) Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas y sus Textos de Normas Consolidadas.

Artículo 7 Reproducción
Las instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, interesados en publicar total o parcialmente el contenido del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, deben respetar el texto oficial del mismo requiriendo para su reproducción comercial, autorización expresa del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 8 Adecuación institucional
Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias, debiendo informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.

Artículo 9 Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud
La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, con la asesoría, apoyo y asistencia de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y de la Dirección General de Asuntos Legislativos, de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizarán de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la identificación y verificación de nuevas Normas Jurídicas relacionadas con esta materia.

La Actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el Proceso de Formación de Ley para su aprobación respectiva.

Artículo 10 Derogación
Derogase la Ley Nº. 1053, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 10 del 18 de enero de 2022.

Artículo 11 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.





Anexos de la Ley Nº. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.pdf

Observación: La presente Ley se encuentra en proceso de actualización.
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