Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE MANDA PAGAR EL DOBLE DE LA TARIFA ORDINARIA, POR LOS TELEGRAMAS QUE SE DEPOSITEN EN LAS OFICINAS DESPUÉS DE LAS 9 P. M.

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 9 de marzo de 1892

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 12 de marzo de 1892

El Gobierno, en atención á que el servicio nocturno de las oficinas telegráficas no está compensado con la doble tarifa que debe cobrarse, de las diez de la noche en adelante, acuerda:

Art. 1- Por los telegramas que se depositen en las oficinas después de las 9 p.m., se pagará el doble de la tarifa ordinaria- La mitad de ese producto pertenecerá al Gobierno y la otra al Telegrafista expedidor.

Art. 2.- Queda así reformado el art. 47 del Reglamento de Telégrafos.

Comuníquese- Managua: 9 de marzo de 1892- Sacasa- El Ministro de la Gobernación- Rizo.
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