ACUERDO POR EL QUE SE MANDA PAGAR EL DOBLE DE LA TARIFA ORDINARIA, POR LOS TELEGRAMAS QUE SE DEPOSITEN EN LAS OFICINAS DESPUÉS DE LAS 9 P. M.
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 9 de marzo de 1892
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 12 de marzo de 1892
El Gobierno, en atención á que el servicio nocturno de las oficinas telegráficas no está compensado con la doble tarifa que debe cobrarse, de las diez de la noche en adelante, acuerda:
Art. 1- Por los telegramas que se depositen en las oficinas después de las 9 p.m., se pagará el doble de la tarifa ordinaria- La mitad de ese producto pertenecerá al Gobierno y la otra al Telegrafista expedidor.
Art. 2.- Queda así reformado el art. 47 del Reglamento de Telégrafos.
Comuníquese- Managua: 9 de marzo de 1892- Sacasa- El Ministro de la Gobernación- Rizo.