Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL"FLOR DE PITAHAYA" R.L)

RESOLUCIÓN N°. 001-2021-PJ-MY-MEFCCA, aprobada 26 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 30 de abril de 2021

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de MASAYA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 045 se encuentra la Resolución No. 001-2021-PJ-MY-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 001-2021-PJ-MY-MEFCCA, Masaya, veintiséis de Marzo del año dos mil veintiuno, las ocho de la mañana, en fecha ocho de Marzo del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROINDUSTRIAL "FLOR DE PITAHAYA" R.L con domicilio social en el Municipio de La Concepción, departamento de Masaya. Se constituye a las tres de la tarde del día veinticinco de Febrero del año dos mil veintiuno. Se inicia con diez (10) asociados, cuatro (4) hombres, seis (6) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$5,000 (cinco mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 1,200 (un mil doscientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROINDUSTRIAL"FLOR DE PITAHAYA" R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Yolanda Isabel Rodríguez Ortiz; Vicepresidente (a): Rebeca Isabel Calero Rodríguez; Secretario (a): Karen Elizabeth Calero Rodríguez; Tesorero (a): Claudia Samara Calero Rodríguez; Vocal: Guillermo Antonio González Cerda. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Francisco José Chamorro, Delegado de Masaya. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno. (f) Francisco José Chamorro Delegado de Masaya.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.