Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DERÓGASE PÁRRAFO DE ARTO. 3º DE DECRETO NO. 2L DE FECHA 3 DEL CORRIENTE AÑO

DECRETO No. “6-L", Aprobado el 6 de Abril de 1968

Publicado en La Gaceta No. 104 del 11 de Mayo de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades delegadas a que se refiere el Artículo 150 Cn., y él Inciso 9 del Artículo 191 Cn.,'y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1438 del.15 de Marzo recién pasado, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 69 del 21 de Marzo de 1968.
DECRETA:

Artículo 1.- Derógase el último párrafo del Articulo -Tercero del Decreto Número 2 L de fecha 3 del corriente mes y año, publicado en 'La Gaceta", Diario Oficial, No. 82 del 5 de Abril del corriente año, y que a la letra dice: “Asimismo, cuando la fórmula de un producto objeto de un procedimiento patentado o el producto mismo sea igual o sustancialmente semejante al de otra invención no patentada, el Registrador podrá recoger el producto y prohibir su introducción, al país, en su caso".

Artículo 2.-Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de Abril mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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