(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE NICARAGUA SUSCRIBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO BANCO DEL ALBA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 123-2008, Aprobado el 8 de Abril del 2008
Publicada en La Gaceta No. 71 del 16 de Abril del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el Convenio Constitutivo Banco del ALBA.
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro para la suscripción del Convenio Constitutivo del Banco del Alba referido en el artículo 1).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho, DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.