DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 34-2007, aprobado el 02 de mayo del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 90 del 15 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el 31 de mayo del año 2001, fue adoptado en la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución AG/RES/55/255 y abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el día 12 de diciembre del 2002, el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
II
Que el Poder Ejecutivo se adhirió al Protocolo mediante Decreto No. 65-2004, del 24 de junio del 2004, publicado en La Gacela, Diario Oficial No. 134 del 9 de julio del 2004.
III
Que la Asamblea Nacional aprobó la Adhesión al Protocolo, mediante el Decreto A.N. 4967 del 12 de diciembre del 2006, promulgado el 21 de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 el 18 de enero del 2007.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Artículo 1.- Ratificar la “Adhesión al Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa a la Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado mediante Resolución número AG/RES/55/255 del 31 de mayo del año 2001 en la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.