Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(EMÍTANSE TIMBRES FISCALES)

DECRETO No. 80, Aprobado el 22 de Agosto de 1942

Publicado en La Gaceta No. 205 del 25 de Septiembre de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que es escasa la existencia en el Almacén General de Especies Fiscales, de timbres para el cobro del impuesto sobre consumo de tabaco elaborado en el país, cuya falta ocasionaría trastornos en esta Rentas.
DECRETA

Artículo 1.- Emítanse timbres fiscales para el cobro temporal del impuesto sobre consumo de tabaco elaborado en el país, mientras no haya papel fiscal, conforme Decreto Legislativo No. 15 de 2 de Octubre de 1939, en cantidad de Seis (6) millones (6,000,000.00) con valor de Seiscientos Cuarenta Mil Córdobas (C$ 640,000.00).

Artículo 2.- Los timbres serán 4,000,000 de C$ 0.10 color violeta, con un total de Cuatrocientos Mil Córdobas (C$ 400,000.00) y 2,000,000 de C$ 0.12 color verde, con un total de Doscientos Cuarenta Mil Córdobas (C$ 240,000.00). Y sus dimensiones serán en pliegos de papel de 55 cm. de largo por 42 cm. y 7 mm. de ancho, llevando cada pliego 240 timbres, o sean ocho secciones de treinta timbres cada una. Deberán llevar tres medallones equidistantes a lo largo, con estas leyendas: en el centro, en la parte superior “Timbres de Tabaco”; en la parte inferior la palabra “Centavos” y en la parte central la cifra que indica el valor del impuesto. Los medallones laterales que serán exactamente iguales entre sí, y de mayor diámetro que el del centro, tendrán el escudo de la República en la parte central y en la parte superior e inferior de cada uno las leyendas “República de Nicaragua” y “América Central”, respectivamente.

Artículo 3.- La Impresión de estos timbres se hará en los talleres litográficos del señor Mauricio Robelo conforme contrato, debiendo ser controlada la emisión por comisionados del Ministerio de Hacienda, Dirección de Ingresos y Tribunal de Cuentas.

Artículo 4.- Antes de lanzar estos timbres a la circulación, serán resellados en tinta negra especial, en los talleres de la Imprenta Nacional con la leyenda 1942.

Dado en Managua, Distrito Nacional. Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. J. Ramón Sevilla.
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