Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EXONERACIÓN DEL IVA, RELACIONADO CON VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL)

ACUERDO MHCP - INVUR No. 01-2003. Aprobado el 01 de Septiembre del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 173 del 11 de Septiembre del 2003.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que es interés del Gobierno de la República de Nicaragua, contribuir a la solución del alto déficit habitacional de los sectores de la población de más bajos ingresos del país.

II

Que el Artículo 39 de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial número 150 del 12 de Agosto del año 2002 y los Artículo 53 numeral 10 y 123 numeral 21 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial número 82 deI 6 de Mayo del año 2003, establecen la exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para la compra de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionadas, calificadas y aprobadas por el Instituto de la Vivienda y (Urbana) Rural (INVUR).

III

Que los Artículos 207 numeral 1 y 208 del Decreto Número 46-2003, (Reforma al) Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial número 109 y 110 del día 12 y 13 de Junio del año 2003, contiene los requisitos y procedimientos para tramitar exoneraciones del 15% IVA,

En uso de las facultades que les confieren la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, y el Artículo 39 de la Ley No. 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.


ACUERDAN:

PRIMERO: Los Proyectos de Viviendas de Interés Social contemplados en el Arto. 31 de la Ley 428 Ley Orgánica del INVUR, deberán ser presentados al INVUR, para su calificación y aprobación, cumpliendo el Procedimiento Administrativo establecido por la Institución.

De ser aprobados como tales, los Contratos de Construcción correspondientes a los mismos, serán Certificados por el INVUR, a fin de gozar de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme lo establecido en el Artículo 54 numeral 10 de la Ley de Equidad Fiscal y Arto. 116, numeral 6, de su Reglamento.

SEGUNDO: Toda solicitud para trámite de Exoneración de IVA en las compras locales de materiales de construcción, herramientas y equipos menores para la construcción de viviendas de interés social previamente calificadas y aprobadas por el INVUR y sus obras civiles relacionadas, deberá ser presentada por el interesado al INVUR, para su aprobación, adjuntando en duplicado el presupuesto detallado de la obra, listado de materiales, herramientas y equipos menores, relacionados con las viviendas de interés social, el Programa de Adquisiciones correspondiente, fotocopia de la Cédula RUC, factura o proforma de Cotización, fotocopia de la Escritura de Constitución, Certificación actualizada del Ministerio de Gobernación en su caso, y Solvencia Fiscal actualizada.

TERCERO: El INVUR extenderá al solicitante una copia de los documentos Certificados para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El primer formato de Exoneración del IVA, autorizado por el INVUR, corresponderá a la adquisición inicial previa a la obra, las subsiguientes se extenderán de acuerdo al avance en la ejecución física del Proyecto de conformidad al Programa de Adquisiciones Certificado.

CUARTO: El formato de exoneración del IVA que forma parte integral de este acuerdo, deberá ser prenumerado y contendrá el nombre y No. RUC del beneficiario, descripción de los materiales, cantidad, valor unitario, valor total y las firmas autorizadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, y del solicitante o su Representante Legal.

QUINTO: El formato de Exoneración del IVA aprobado por el INVUR y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público será presentado por el interesado ante la Oficina de Control de Operaciones de la Dirección General de Ingresos para el trámite correspondiente de conformidad a lo establecido en los Artos. 207 y 208 del Reglamento de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal.

SEXTO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, llevarán por separado un control de las certificaciones y de las exoneraciones aprobadas.

SÉPTIMO: Si en los controles que ejerza el INVUR se presume que ha habido evasión fiscal, éste informará a la Dirección General de Ingresos para que ejerza sus facultades establecidas en la Ley del Delito de Defraudación Fiscal y demás disposiciones pertinentes.

OCTAVO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua el primer día del mes de Septiembre del año dos mil tres.- ALBERT GRIFFITH B.- Presidente Ejecutivo INVUR.- EDUARDO MONTEALEGRE R., - Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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