ACUERDO POR EL QUE SE LE DAN FACULTADES A LA JUNTA PROVEEDORA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 17 de Julio de 1893
Publicada en La Gaceta No. 53 del 19 de Julio de 1893
El Gobierno, acuerda:
Art. 1.º- La Junta Proveedora de Recursos en el desempeño de sus funciones, podrá contraer empréstitos de mercancías, víveres y especies, dando los recibos correspondientes.
Art. 2.°- Los recibos que expida dicha Junta, tendrán valor legal para ser pagados por el Gobierno en la forma que se decrete.
Art. 3.°- También esos recibos podrán tomarse en cuenta en la contribución de dinero que debe decretarse, si el interesado los acepta con ese fin.
Comuníquese – Managua, 17 de julio de 1893 - Zavala – El Ministro de la Guerra – Solórzano.