Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, CONVENIO DE CRÉDITO “EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES MIEMBROS DEL CNU, FASE II”, PROYECTO QUE EJECUTARÁ EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU))

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 119-2008, Aprobado el 28 de Marzo de 2008

Publicado en La Gaceta No. 62 del 3 de Abril de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que dentro del espíritu de amistad y colaboración que caracterizan las relaciones entre el Reino de España y la República de Nicaragua, el Reino de España, actuando a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), aprobó el 18 de enero de 2008 la concesión de un crédito a la República de Nicaragua, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

II

Que los fondos de dicho crédito servirán para financiar el proyecto de “Equipamiento Tecnológico para el Fortalecimiento de la Enseñanza e Investigación de las Universidades Miembros del CNU, Fase II”, proyecto que ejecutará el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, Convenio de Crédito por un importe de Doce Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Tres Euros con 32/100, (EUR12,198,103.32), para financiar el proyecto “Equipamiento Tecnológico para el Fortalecimiento de la Enseñanza e Investigación de las Universidades Miembros del CNU, Fase II”, proyecto que ejecutará el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro para la Suscripción del Convenio de Crédito referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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