DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS RECLAMOS POR CONTRIBUCIONES Ó EXACCIONES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 7 de noviembre de 1899
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 930 del 18 de noviembre de 1899
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Único- El Gobierno oirá y resolverá conforme á la ley, durante el término de cuarenticinco días contados desde la publicación de este decreto, los reclamos que se le hagan por contribuciones y exacciones ejecutadas durante las resoluciones de 1896 hasta la fecha, siempre que estos reclamos se funden en documentos auténticos emanados de autoridad ó agentes del Gobierno legal constituído.
Dado en el Salón de Sesiones - Masaya, 19 de Octubre de 1899- Santiago López, D. P.- José D. Gómez, D. S.- Salvador Barquero, D.S.
Cúmplase - Palacio Nacional - Managua, 7 de Noviembre de 1899- J. S. ZELAYA - El Ministro de Hacienda – Féliz P. Zelaya R.