Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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LEYES SOBRE INMIGRACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de febrero de 1861

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 298 del 08 de noviembre de 1895

El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1º.- Además de la manera de adquirir naturaleza en la República los extranjeros, por concesión del Congreso, á virtud de la facultad que para ello le concede la fracción 9º, art. 41 de la Constitución, (ª) la pueden adquirir: 1º los centroamericanos que tuviesen un año de residencia en la República; 2º los hispanoamericanos que hayan estado dos; y los demás extranjeros que tuviesen cuatro.

Art. 2º.- Los centroamericanos cumplen con manifestar su voluntad de naturalizarse en la República, vencido el año de su residencia; pero los hispanoamericanos deben manifestar su designio de naturalización un año antes, y dos, los demás extranjeros.

Art. 3º.- Los centroamericanos, hispanoamericanos y demás extranjeros que antes de la emisión de esta ley, tuviesen en la República el tiempo de residencia de que habla el artículo anterior, cumplen también con expresar su voluntad de naturalizarse, ante la Municipalidad ó autoridad de que habla el artículo siguiente.

Art. 4º.- La forma de expresar el designio de radicarse en la República y adquirir los derechos de nicaragüense, es la de presentarse con tal objeto á la Municipalidad ó autoridad local del lugar donde quiera avecindarse.

Art. 5º.- La Municipalidad ó autoridad local hará constar en el libro de actas la solicitud: dará una certificación al interesado de haberlo así manifestado, y aviso por escrito al Prefecto del departamento respectivo para su conocimiento. Transcurrido el tiempo necesario para naturalizarse, y constándole á la autoridad que éste se ha vencido, extenderá al interesado una certificación por la que acredite que ya es nicaragüense naturalizado.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Febrero 18 de 1861 - Hermenegildo Zepeda, P.- Manuel Rovelo, S.- Basilio Salinas, S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 27 de 1861- Pedro Zeledón, D. P.- Eduardo Castillo, D. S.- Joaquín Elizondo, D. S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, 12 de Marzo de 1861- Tomás Martínez- El Secretario de Relaciones Exteriores - J. Miguel Cárdenas. (a) Art. 41, fracción novena.- “Conceder cartas de naturaleza.”
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