Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”

DECRETO A.N. N°. 6822, aprobado el 22 de marzo de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 27 de marzo de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día veintidós de noviembre del año dos mil once, fue suscrito en la ciudad de El Salvador, San Salvador, el “Tratado de Libre Comercio entre Los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” (TLC México - Centroamérica), por los distinguidos Ministros de Economía y Comercio de los países partes: Bruno Ferrari García de Alba Secretario de Economía de México; Anabel González, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; Raúl Trejos Esquivel, Viceministro de Integración y Comercio Exterior de Guatemala; José Francisco Zelaya, Ministro Secretario de Industria y Comercio de Honduras y Orlando Solórzano, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Como Testigos de Honor participaron: la Canciller mexicana, Patricia Espinosa Cantellano y el Canciller de El Salvador, Hugo Roger Martínez. Estuvieron además, sus representaciones diplomáticas acreditadas en El Salvador.

II

Que el objetivo principal del tratado es lograr la convergencia de los Tratados de Libre Comercio vigentes entre Centroamérica y México en un solo instrumento legal y acorde con el objetivo planteado de reducción de los costos de transacción a través de un mayor nivel de integración entre Centroamérica y México, sin menoscabar o reducir los tratamientos comerciales vigentes en cada Tratado de Libre Comercio.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”

Artículo 1 Apruébese el “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, suscrito el veintidós de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el artículo 21.2, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”. El Presidente de la República procederá a publicar el Tratado de Libre Comercio a que se hace referencia, junto con todos los anexos que forman parte integrante del mismo.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

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