Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE ACLARA UNA LEY, REFERENTE A IMPUESTO DIRECTO)

DECRETO No. 17, Aprobado el 3 de Febrero de 1921

Publicado en La Gaceta No. 38 del 17 de Febrero de 1921

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El artículo 1 de la ley de 28 de diciembre del año próximo pasado se refiere únicamente a los contribuyentes sobre el impuesto directo sobre el capital que no hubiesen pagado sus cuotas correspondientes al año de 1920.

Artículo 2.- Esta ley es aclaratoria del decreto de 28 de Diciembre de 1920.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 3 de Febrero de 1921. Sebastián Uríza, S. P. M. J. Morales, S. S. Juan J. Ruiz, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 10 de Febrero de 1921. José Joaquín Palma, D. V. P. Pedro P. Pérez Gallo, D. S. José Jesús Mondragón, D. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 12 de Febrero de 1921. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, VENANCIO MONTALVÁN.
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