Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(RESELLO DE TIMBRES Y AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE PAPEL SELLADO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 28. Aprobado el 5 de Julio de 1988.

Publicado en La Gaceta No. 157 del 19 de Agosto de 1988.

EL MINISTRO DE FINANZAS

En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 3 del Decreto No. 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres)

ACUERDA:

Artículo 1o: Autorízase un Complemento de Resello de Timbres Fiscales correspondiente al Año 1988, de diferentes denominaciones con un valor total de Treinta y Nueve Millones de Córdobas Netos (C$ 39,000.000.00), conforme el siguiente detalle:

CANTIDAD
200.000 Timbres del Valor de C$ 10.00 c/u C$ 2,000.000.00
200.000 “ “ “ “ 15.00 “ 3,000.000.00
200.000 “ “ “ “ 25.00 " 5,000.000.00
50.000 “ “ “ “ 500.00 " 25,000.000.00
4.000 “ “ “ “ 1.000.00 " 4,000.000.00
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Suman C$ 39,000.000.00
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Artículo 2o: Se autoriza una emisión de Un Millón Quinientas Mil (1,500.000) Hojas de Papel Sellado Serie "F", del No. 000.001 al 1,500.000, con valor de Veinticinco Córdobas Netos (C$ 25.00) cada hoja.

Artículo 3o: Se autoriza la revaluación efectiva del Papel Sellado Serie "C" del No. 2980000 al 3000000 y del 797001 al 1000000 de hojas y pliegos, al valor de Cinco Córdobas Netos (C$ 5.00) y Diez Córdobas Netos (C$ 10.00) cada uno respectivamente, conforme Decreto No. 372 del 6 de Junio de 1988.

Artículo 4o: Todas las numeraciones del Papel Sellado Serie "C" que no estén incluídas en el Arto. 3 del presente Acuerdo, se deberá adherirles Timbres Fiscales para complementar su valor legal.

Artículo 5o: El presente Acuerdo surtirá sus efectos, a partir de su fecha sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. - WILLIAM HÜPER ARGÜELLO, Ministro de Finanzas.
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