Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DESDE EL 26 DE ABRIL DE 1912 LOS DIPUTADOS GOZARÁN DE UNA VACACIÓN DE VEINTE SESIONES CON GOCE DE SALARIO).

Aprobado el 22 de Marzo de 1912

Publicado en La Gaceta No. 76 del 2 de Abril de 1912

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
Decreta:

Único–Desde el 26 del corriente mes, los diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional Constituyente, gozarán de una vacación de veinte sesiones con goce de sueldo.

Dado en el salón de Sesiones de la Asamblea, Nacional Constituyente–Managua, veintidós de marzo de mil novecientos doce–Luis Correa, D. P–José Dionisio Thomas, 1er Vice Srio–M. Mairena, 2º Srio Publíquese–Casa Presidencial-Managua, veintitrés de marzo de mil novecientos doce ADOLFO DÍAZ-El Ministro de la Gobernación-MIGUEL CÁRDENAS.
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