Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE INSTALAN EN SU VIGÉSIMO QUINTO PERÍODO)

Aprobado el 15 de Diciembre de 1936

Publicado en La Gaceta No. 278 del 18 de Diciembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

ÚNICO: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su vigésimo quinto período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 15 de diciembre de 1936. Fernando Saballos, Presidente del Congreso Nac. M. Salmerón, Primer Secretario. Guillermo Sevilla Sacasa, Segundo Secretario.

Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 15 de diciembre de 1936. C. BRENES JARQUÍN, Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación y Anexos por la ley.
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