Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y CIRCULACIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADO "NAVIDAD 78"

DECRETO EJECUTIVO N°. 28,aprobado el 17 de julio de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 28 de julio de 1978

El presidente de la República,

En uso de sus facultades, y

Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año;

Decreta:

Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de sellos postales conmemorativa denominada "NAVIDAD 78", cuyos diseños serán cuadros de los célebres pintores Goya y Alfred Durero, que en este año cumplen 150 y 450 Aniversario de fallecidos, respectivamente.

Artículo 2.- Esta emisión consta de cuatro estampillas con un tiraje de Ochocientas Sesenticinco Mil (865,000) estampillas perforadas en sus contornos, con valor facial total de Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$638,750.00) y Once Mil (11,000) hojitas miniatura perforadas, con valor facial total de Doscientos Veinte Mil Córdobas (C$220,000.00), distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978


Artículo 3.- Los valores de 10 y 15 centavos serán de la denominación "CORREO" y los valores de 3.00 y 10.00 Córdobas de la denominación "AÉREO" que podrán usarse en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente:

TELCOR recibirá la cantidad de Ochocientas Cinco Mil (805,000) estampillas; Oficina Filatélica recibirá Veinte Mil (20,000) estampillas y Un Mil (1,000) hojitas miniaturas y la Inter-Govermental Philatelic Corporation, New York, recibirá Cuarenta Mil (40,000) estampillas y Diez Mil (10,000) hojitas Miniaturas conforme el siguiente detalle:

TELCOR

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978

OFICINA FILATÉLICA

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978

I.G.P.C. NEW YORK, N.Y.

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978

Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Oficina Filatélica e I.G.P.C.).


Artículo 5.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en cuatro colores y llevarán las leyendas usuales y de rigor.


Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Samuel Genie, Ministro de Hacienda y C.P."
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