Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLARASE LA GUERRA AL IMPERIO DEL JAPÓN

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 35, aprobada el 09 de diciembre de 1941

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 11 de diciembre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN N°. 35

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

RESUELVEN:

Artículo 1.- Desde el día ocho del corriente, existe el estado de guerra entre la República de Nicaragua y el Imperio del Japón.

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que declare la guerra a cualquiera Potencia no americana que cometa actos de agresión contra alguna de las Repúblicas Americanas o les declare la guerra.

Artículo 3.- Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para que dicte todas aquellas medidas que a su juicio sean necesarias para la propia defensa y cooperación defensiva de todas y cada unas de las Repúblicas Americanas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 9 de Diciembre de 1941.- A. Abaunza E., D. P. - C. Irigoyen, D. S. J. Crist. Rodríguez Z., D. S. (Sello Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., Diciembre 9 de 1941.- Onofre Sandoval, S. P.- Carlos A. Morales, S. S.- J. Solórzano Díaz, S. S. (Sello Cámara del Senado).

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de Diciembre de 1941.- A. SOMOZA, Presidente de la República, (Gran Sello Nacional). MARIANO ARGUELLO, Secretario de Relaciones Exteriores. (Sello de RR. EE.)

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.