DECRETO LEGISLATIVO, PRORROGANDO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA IMPRESIÓN DE LOS CÓDIGOS
Aprobado el 16 de Marzo de 1866
Publicado en La Gaceta Nº 13 de 28 de Marzo de 1866
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Soberano Congreso de la República de Nicaragua,
Decreta:
Art. único Para la publicación de los códigos se proroga al P. E. el tiempo necesario à la impresión ó expedición de los ejemplares correspondientes.
AL. P. E. Managua, marzo 16 de 1866. —Hermenegildo Zepeda, S. P. —I. Delgado, S. —-Federico Solórzano, S.S—Por tanto: ejecútese. — Palacio Nacional. —Managua, marzo 17 de 1866. — Tomas Martínez. — El Ministro de Gobernación. —Antonio Silva.