Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-579-1-ABR1-2009
De fecha 01 de abril de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 98 del 28 de Mayo de 2009

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

I

Que el artículo 42 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, en sus partes conducentes establece que los Bancos deberán contratar anualmente cuando menos una auditoría externa. Asimismo, que el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá determinar mediante normas generales los requisitos mínimos que reunirán los auditores y las auditorías externas, así como la información que, con carácter obligatorio, deberán entregar a la Superintendencia acerca de la situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones.
II

Que el artículo 133 de la referida Ley No. 561, dispone que a las instituciones financieras no bancarias le son aplicables, en lo que fuera conducente de conformidad a sus características particulares, las disposiciones contenidas en el Título II de dicha Ley, entre las que encuentra el artículo 42 precitado.
III

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numeral 8), de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316; así como, el artículo 24 de la Ley No. 561; el artículo 6, inciso c), y artículo 211 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales;

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución No. CD-SIBOIF-579-1-ABR1-2009

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

Primero: Refórmense el artículo 38 de la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución No. CD-SOBOIF-538-1-JUN18-2008, de fecha 18 de junio de 2008, el cual deberá leerse así:

Artículo 38 Publicación de estados financieros.- Para efectos de la publicación de los estados financieros auditados individuales en La Gaceta, Diario Oficial y en un medio escrito de circulación nacional, a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras deberán publicar el dictamen y los componentes siguientes: balance general y estado de resultados, utilizando en el medio escrito de circulación nacional, un tamaño de letra legible a simple vista. Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadas se debe incluir nota en la que se revele que el informe sobre los estados financieros auditados se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la respectiva institución financiera, para lo cual deberá señalar la dirección electrónica de ésta. Así mismo, en la página Web, deberán indicar el número y fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial; así como, la fecha y nombre del medio escrito de circulación nacional en el que fueron publicados el dictamen y los componentes antes mencionados. En caso que la institución financiera forme parte de un grupo financiero y no cuente con una página Web, esta deberá publicarlo en la página Web del coordinador responsable del grupo financiero.

En las publicaciones en los medios escritos antes referidos, las instituciones que formen parte de un grupo financiero deberán indicar en una nota, la dirección de la página Web donde puedan consultar el informe completo sobre los estados financieros auditados consolidados o combinados correspondiente a dicho grupo.

En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad controladora conforme lo definido en la normativa que regula la materia sobre grupos financieros, el informe completo sobre los estados financieros auditados consolidados o combinados deberá estar disponible, como mínimo, en su página Web.

Adicional a lo anterior, la publicación de los estados financieros auditados deberán cumplir con los plazos y formatos establecidos en el Manual Único de Cuentas (MUC) respectivo.

Las instituciones financieras deberán mantener disponibles en sus páginas Web, durante un plazo de al menos cinco años, los informes de los estados financieros auditados completos.

Segundo: Lo dispuesto en la presente norma aplicará a partir de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2008.

Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Hurtado. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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