Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DECRETO A.N. No. 3604. Aprobado el 26 de Agosto del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que el día 11 de Febrero del año 2003, fue suscrito en Panamá, el Convenio de Cooperación Académica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

II

Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, ya que permitirá crear las condiciones para establecer contactos regulares y de cooperación en las esferas educativas y científicas en el ámbito de programas y actividades de las partes.

En uso de sus facultades;


HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Académica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y el Culto de la República Argentina, suscrito en Panamá, el 11 de Febrero del año 2003.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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