Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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VINOS MEDICINALES

No. 14. Aprobada el 26 de Diciembre de 1918

Publicada en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1919

Decisiones Arancelarias
No. 14

Señores Administradores de Aduana:
1. Se ha presentado por una reclamación la cuestión de la clasificación de vinos medicinales y especialmente si un artículo, por el hecho de llamarse “Vino Medicinal de (tal cosa)” o “Vino Tónico de (tal otra)”, tiene por tanto derecho al 25% de rebaja que se concede a los “Vinos Medicinales” mencionados en la Tabla B de la convención con Francia y otros países.

2. Para concederse tal rebaja, el artículo debe ser vino medicinal, esto es, un vino que haya sido hecho medicinal por la adición o mezcla de algún medicamento o droga. El hecho de que una medicina contenga una proporción considerable de alcohol no significa necesariamente que sea un vino.

3. En los vinos fermentados naturalmente, el alcohol varía entre 7 y 16 grados. La gran mayoría de vinos es de 13 grados o menos. Un vino que contiene más de 13 grados, está usualmente fortificado con espíritus, esto es, se le ha agregado alcohol. Tales vinos, entre otros son: el Jerez (de 17 a 21 grados de alcohol), Málaga (de 17 grados más o menos) y Oporto (de 18 a 22 grados).

4. El vino medicinal en cuestión que motivó la reclamación de rebaja del 25% contiene 23 grados de alcohol. Aunque esto no es una prueba concluyente de que no sea un vino, es un hecho en contrario.

5. Además, la Tabla B concede en otra parte el 25% de rebaja a “Vinos secos que no excedan de 14 grados”. Vinos de más de 14 grados no tienen derecho a la rebaja del 25%. Por tanto el mismo límite puede bien usarse para determinar si un artículo que se reclama ser “vino medicinal”, es “vino” o no. Si tiene más de 14 grados de alcohol y especialmente cuando excede de 17 grados, se presume que no es vino, sino un artículo compuesto de alcohol y otras sustancias incluyendo medicinas o drogas, propiamente clasificado bajo la fracción 367. Para tener derecho a la rebaja del 25% debe demostrarse principalmente que es vino y que ha sido hecho medicinal.

El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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