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PROYECTOS DE NORMATIVA PRUDENCIAL SOBRE “PROVISIONES PARA BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN DE CRÉDITO”

CD-SIB-127-2-SEPT27-2000, Aprobado el 3 de Octubre del 2000

Publicado en La Gaceta No 211 del 7 de Noviembre del 2000

CERTIFICACIÓN

URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en al acta Número Ciento veintiséis de las a siete y treinta minutos la mañana del día veintisiete de septiembre del año dos mil, y que rola del reverso del folio número cinco al frente del folio número ocho, se encuentra la Resolución que en sus partes conducen integra y literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO VEINTISIETE (127).- En la Ciudad de Managua, a las siete y treinta minutos de la mañana del día veintisiete de septiembre del año dos mil, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión extraordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma:

ASISTENCIA

Ing. Esteban Duque Estrada Presidente

Ministro de Hacienda y Crédito Público
Dr. Noel Ramírez Director

Presidente del Banco Central de Nicaragua
Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director

Lic. Frank Arana Icaza Director

Lic. Roberto Solórzano Chacón Director

Dr. Antenor Rosales Bolaños Director

Uriel Cerna Barquero Secretario

Se encuentran presentes en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y el Lic. Alfonso Llanes, Vice Superintendente. El Presidente del Consejo después de constatar el quórum legal, declara abierta la sesión de conformidad a la siguiente Agenda:

1. Inconducente; 2. Inconducente;

3.-Proyecto de Normativa Prudencial sobre «Provisiones para Bienes recibidos en Recuperación de Créditos»;

En atención a lo resuelto en sesión anterior, el Doctor Sacasa presentó nuevamente el proyecto de norma prudencial sobre provisiones para bienes recibidos por las entidades bancarias o financieras en recuperación de créditos. Asimismo informó, que se había obtenido de parte de Asobanp comentarios sobre el proyecto, los cuales fueron facilitados a cada uno de los miembros. Después de las discusiones y consideraciones al respecto, el Consejo Directivo, aprueba la Norma Prudencial sobre Provisiones para bienes recibidos en recuperación de créditospor los bancos y financieras, de conformidad a los términos siguientes: El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que, de acuerdo con Resolución SIB-OIF-1-4-93, del 27 de diciembre de 1993, Manual Único de Cuentas para Instituciones Financieras, los bienes que adquieran las instituciones en virtud de adjudicación judicial o dación en pago están sujetos a todas las disposiciones que por norma emita la Superintendencia de Bancos para los caos;

II
Que las Instituciones Financieras, conforme a la Norma actualmente vigente, al momento de adjudicarse bienes en recuperación de créditos, proceden a revertir provisiones constituidas de los créditos que están cancelando, justificando dichas reversiones con los avalúos de los bienes recibidos;

III

Que se ha observado en algunos casos que, en el registro contable de los bienes recibidos en recuperación de créditos, éstos permanecen más de dos años en el balance, siendo hasta dos años el plazo máximo para su venta, de conformidad con la Ley No 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, Arto. 51, numeral 6, segundo párrafo;

IV

Que, como medida cautelar consistente con la práctica internacional bancaria respecto de los bienes adjudicados, es conveniente provisionar los bienes adjudicados conforme a la evolución del adeudo original.

POR TANTO

Conforme a lo considerado y conbase en los Artículos 2 y 10, incisos 1 y 6.4, de la Ley No 316 Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el Consejo Directivo.

RESUELVE
CD-SIB-127-2-SEPT27-2000

ARTÍCULO 1.- En el caso de nuevas adjudicaciones de bienes por recuperación de créditos, a partir de la entrada en vigencia de esta Norma, las respectivas provisiones que se encontraren registradas en la cuenta“149.00-Provisión para Cartera de Créditosdeberán trasladarse a la cuenta 179.01-Provisión para Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos, hasta tanto no se realice la cancelación por la venta del bien. En todo caso, la provisión contabilizada no podrá ser menor que los siguientes porcentajes del valor del bien que se registre en libros conforme al Manual Único de Cuentas:

30% durante los primeros 12 meses desde la adjudicación del bien;
50% después de 12 meses y antes de 24 meses desde l adjudicación;
75% después de 24 meses y antes de 36 meses desde la adjudicación;
100% después de 36 meses de la adjudicación;

ARTÍCULO 2.- En el caso de bienes adjudicados existentes en sus registros a la fecha de entrada en vigencia de esta Norma, se otorga plazo de un año de gracia para la aplicación de lo establecido en el Artículo 1 de esta Norma, período a cuyo término los bancos comerciales y financieras deberán estar en orden en cuanto al cumplimiento de dicha disposición.

ARTÍCULO 3.- Entiéndase como los bienes adjudicados existentes los recibidos por la vía judicial o endación de pago por recuperación de obligaciones crediticias, y contabilizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma en la cuenta de activo “174.00-Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos”.

ARTÍCULO 4.- Todos los bienes adjudicados registrados por las instituciones continuarán sujetos a evaluaciones de conformidad con la Norma sobre Evaluación y Clasificación de Activos.

ARTÍCULO 5.- Si se determinaran requerimiento de provisiones adicionales respecto al valor neto del bien adjudicado (valor en libros menos provisiones contabilizadas), éstas deberán constituirse debitando la cuenta 543.02-Pérdidas por Ventas y Desvalorización por Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos y acreditando la cuenta 179.01- Provisión para Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos.

ARTÍCULO 6.- Las provisiones constituidas podrán cancelarse hasta que se efectúe la venta del bien que corresponda, considerando previamente contra éstas provisiones, las posibilidades pérdidas que se determinen por efecto de disminución del valor del bien al momento de su venta. Si el bien de que se trate se vende por mayor valor, tanto el exceso del valor de la venta, como las provisiones constituidas deberán registrarse como ingreso.

ARTÍCULO 7.- Lo dispuesto en esta Norma complementa lo establecido en el Manual Único de Cuentas para Instituciones Financieras en lo relacionado con la determinación y registro de provisiones para Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos.

ARTÍCULO 8.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación. Siguen partes inconducentes.

Y no habiendo más que tratar, se suspende la presente sesión a las nueves y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy. (F) Esteban Duque Estrada; Noel Ramírez; Gabriel Pasos Lacayo; Frank Arana; Roberto Solórzano, Antenor Rosales Bolaños; Uriel Cerna Barquero. Se libra la presente certificación para afectos de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, de conformidad al Artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en la ciudad de Managua el día tres de octubre del año dos mil.- URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO.
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