Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE "COVIN"

CERTIFICACIÓN, Aprobada el 23 de Noviembre de 1981.

Publicada en La Gaceta No.282 del 11 de Diciembre de 1981.

Yo, María del Socorro de Barreto, Secretaria General del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, certifico el Acuerdo que corre en folios del ochenta y cuatro al noventa y uno, del Libro de Acuerdos de este Ministerio y que íntegro y literalmente dice:
"Acuerdo Número Sesenta y Cuatro.

Yo, Miguel Ernesto Vivil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en uso de las facultades que me confiere el Artículo once de la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN), publicada en La Gaceta número ciento noventa y seis del treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
ACUERDO:

Único: Aprobar el siguiente "Reglamento de la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN)".
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) realizará sus actividades conforme el Plan de desarrollo Habitacional del MINVAH y sobre la base de la combinación correcta, en la gestión administrativa, del mando único y la participación colectiva de los trabajadores.

Artículo 2.- La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) elaborará los planes productivos anuales de las empresas que constituya y adoptará los controles necesarios para garantizar el cumplimiento eficiente de las metas y la utilización óptima de los recursos.

Artículo 3.- La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) adoptará las medidas necesarias para perfeccionar la organización del trabajo, observando la legislación laboral y las normas de protección e higiene del trabajo.

Artículo 4.- La Corporación trabajará en función de garantizar la calidad y la disminución del costo de los proyectos habitacionales a su cargo.

Artículo 5.- La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) deberá establecer mecanismos que garanticen la correcta aplicación, por parte de sus empresas, de la política laboral y salarial del Gobierno Central.
CAPÍTULO II
De la Administración de la Corporación

Artículo 6.- El Director de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) realizará, además de lo establecido en el Arto. nueve de la Ley Orgánica de la Corporación, los siguientes actos:

a) Orientar, dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes productivos de la Corporación y sus empresas;

b) Establecer la política sobre contrataciones, exigiendo, por parte de sus empresas, el estricto cumplimiento de la misma;

c) Dictar, sin perjuicio de las leyes vigentes, normas disciplinarias internas;

d) Asignar, como aporte de capital, bienes de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) a las empresas que constituya.

e) Promover la participación de los trabajadores en la dirección, elaboración y cumplimiento de las metas establecidas, velando por el desarrollo técnico y político de los mismos;

f) Tomar las demás medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la Corporación.

Artículo 7.- La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN), además de las unidades de apoyo a que hace referencia el artículo ocho de su Ley Orgánica, tendrá las siguientes unidades administrativas:

a) de Producción;
b) de Recursos Humanos;
c) técnica;
d) economía;
e) de Contabilidad General;
f) de Asesoría Jurídica.

Artículo 8.- La Unidad de Producción, propondrá los programas de producción de las empresas de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) y los mecanismos de control de los mismos.

Artículo 9.- La Unidad de Recursos Humanos recopilará toda la información relativa a la fuerza de trabajo y demás recursos humanos de la Corporación y sus empresas, y sugerirá las medidas que permitan su optimización y desarrollo.

Artículo 10-. La Unidad Económica:

a) Recopilará toda la información financiera y estadística de la Corporación y sus empresas;
b) Propondrá la estructura orgánica y manuales de organización que deberán seguir las empresas de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) para un mejor funcionamiento administrativo,

Artículo 11.- La Unidad Técnica:

a) Supervisará el cumplimiento de los requerimientos técnicos de las obras, materiales y equipos de la Corporación y sus empresas, haciendo las recomendaciones del caso;
b) Realizará estudios técnicos que permitan optimizar los recursos disponibles.

Artículo 12.- La Unidad de Contabilidad General:

a) Llevará la contabilidad y balances de la Corporación;
b) Colaborará con el Auditor Interno a que se refiere el Artículo ocho de la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN).

Artículo 13.- La Unidad de Asesoría Jurídica:

a) Asesorará jurídicamente al Director y colaborará con éste, en el control del cumplimiento de la legislación y demás normas jurídicas que conciernan a la Corporación y sus empresas.

b) Participará en la elaboración técnica de los contratos o convenios suscritos por la Corporación y sus empresas.

Artículo 14.- El Director de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) organizará como estime conveniente las unidades administrativas de la Corporación, pudiendo funcionarlas, dividirlas, asignarles nuevas atribuciones o crear otras.

Artículo 15.- Él Sub-Director a que se refiere el Artículo seis de la Ley Orgánica coordinará las unidades que determine el Director

Artículo 16.- Las funciones conferidas al Auditor, por la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) serán extensivas a las empresas que ésta constituya

Artículo 17.- Con el objetivo de garantizar la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de la producción y los servicios se organizarán en cada empresa de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) "Asambleas de Producción".
CAPÍTULO III

De la Constitución de las Sociedades de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN)

Artículo 18.- El presente Reglamento se aplicará a las sociedades constituidas con la sola participación de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN).

En este caso la constitución se hará en escritura pública con la sola comparecencia del Director.

En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las leyes de la materia, en cuanto no estén expresa o tácitamente reformadas por la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN).

Artículo 19.- En las sociedades constituidas conforme el artículo ciento veinticuatro C.C. el Director de la Corporación asumirá las atribuciones de las Junta Generales de Accionistas y la administración la ejercerá un Consejo Directivo.

Artículo 20.- El Consejo a que se refiere el Artículo anterior estará integrado por:

a) El Director de la Corporación, quien lo presidirá y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,

b) El Sub-Director de la Corporación, que tendrá el cargo de Vice-Presidente del mismo;

c) Un representante de los trabajadores permanentes de la sociedad;

d) Los demás miembros que designe el Director de la Corporación. Los miembros a que se refieren los incisos c) y d), tendrán los cargos que les asigne el Director de la Corporación.

Artículo 21.- En el caso de las sociedades constituidas conforme lo establecido en el artículo ciento veintitrés C. C., la dirección será ejercida por el Director de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN).

Artículo 22.- La administración ejecutiva de las sociedades constituidas por la Corporación estará a cargo de un Director, el que será nombrado por el Director de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) y tendrá las facultades de mandatario general de administración, con las limitaciones que le sean señaladas por éste.
CAPÍTULO IV
Disposición Final

Artículo 23.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. - María del Socorro de Barreto, Secretaria General Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
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