Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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Sin Vigencia

(NÓMBRESE AL COMPAÑERO LICENCIADO MARIO ANTONIO BARQUERO BALTODANO, EN EL ALTO CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL ILUSTRADO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TEHERÁN, REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 124-2011, Aprobado el 27 de Junio del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 5 de Julio del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese al Compañero Licenciado Mario Antonio Barquero Baltodano, en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Ilustrado Gobierno de la República de Turquía, en calidad de concurrente, con sede en la ciudad de Teherán, República Islámica de Irán.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de Junio del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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