Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(CREACIÓN DE UN IMPUESTO EN LAS CERVEZAS, EXTRACTO DE MALTA Y BEBIDAS SEMEJANTES QUE SE INTRODUZCAN AL PAÍS)

Decreto Legislativo No. 18 , Aprobado 27 de Octubre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 239 del 10 de Noviembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

No. 18

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- La cerveza, extracto de malta y todas las bebidas semejantes que se introduzcan al país, pagarán en concepto de impuesto adicional a los ya existentes, cinco centavos de córdobas (C$ 0.05) por cada doce onzas o fracción de volumen real, cualesquiera que sean los envases que contengan dichos productos.

Artículo 2º.- La Recaudación General de Aduanas hará efectivo el impuesto a que se refiere el artículo anterior, liquidándolo en las pó lizas al ser retirados de las Aduanas los productos gravados.

Artículo 3º.- El producto del impuesto establecido por esta ley ingresará a Rentas Generales de la Administración Pública y se destinará a los siguientes fines:


Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente,.Managua, D. N., 27 de Octubre de 1950.-Luis A. Somoza, Presidente.-Ig. Román, Secretario.- Gustavo Manzanares, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 28 de Octubre de 1950.- A. SOMOZA .- Presidente de la República.-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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