Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, INSTITUYESE LA SEMANA DE LA PATRIA

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 259, aprobado el 09 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre de 2021, del Decreto Legislativo Nº. 259, Institúyese la Semana de la Patria, aprobado el 15 de agosto de 1957 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 22 de agosto de 1957 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO Nº. 259

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado despertar, fomentar y fortalecer en todos los nicaragüenses los sentimientos de amor a la Patria, en forma sistemática y eficaz, mediante la exaltación de los valores cívicos, culturales y éticos que constituyen el acervo espiritual de la nación.

CONSIDERANDO

Que la primera obligación del ciudadano es conocer y comprender la grandeza del concepto de Patria y que corresponde al Ministerio de Educación, como órgano del Gobierno para realizar las finalidades educativas del Estado, la enseñanza de dicho concepto en los diferentes niveles de la Escuela Nicaragüense.

CONSIDERANDO

Que septiembre es el mes de la libertad y de la nacionalidad nicaragüense, porque en ese mes se verificaron el descubrimiento y la independencia de Nicaragua y otros sucesos notables y gloriosos que registran los fastos de nuestra historia.

Decretan

Artículo 1 Institúyese la Semana de la Patria, que estará comprendida entre los días 9 y 15 de septiembre de cada año.

Artículo 2 La celebración de la Semana de la Patria tendrá por objeto exaltar los valores eternos de Nicaragua y rendir tributo y homenaje a los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad, especialmente a los Próceres y Precursores de nuestra Independencia.

Artículo 3 Durante la Semana de la Patria se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades: clases orientadas en las escuelas para el mejor conocimiento de la nación y de la vida y obra de los emancipadores y figuras sobresalientes de nuestra historia, actos públicos conmemorativos, académicos y populares, concursos literarios, visitas a lugares históricos, conferencias, olimpíadas interescolares y desfiles.

Artículo 4 Créase la Medalla Presidente de la República, la que será impuesta por el Primer Mandatario de la Nación, en ceremonia especial, para estimular los esfuerzos de maestros y alumnos de educación primaria, media, técnica, formación docente y educación superior.

También se otorgará esta Medalla cuando el Ejecutivo lo estime conveniente, a fin de recompensar trabajos meritorios y servicios eminentes prestados a la Patria.

Artículo 5 Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar el presente Decreto por medio del Ministerio de Educación, quien orientará y dirigirá las actividades que se desarrollen en la Semana de la Patria, de modo que ésta alcance las elevadas finalidades que se persiguen.

Artículo 6 El presente Decreto deroga todas las disposiciones que se le opongan y empezará a surtir efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 15 de agosto de 1957.- A. MONTENEGRO, D. P. S. CASTILLO, D.S. F. MEDINA, D. S.

Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D.N., 21 de agosto de 1957. PABLO RENER, S.P.- LEONARDO SOMARRIBA, S.S. JOSÉ M. ZELAYA C., S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, D.N., Casa Presidencial, veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. - LUIS A. SOMOZA. - RENE SCHICK, Ministro de Educación Pública.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto JGRN Nº. 6, Ley Creadora de los Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1 del 22 de agosto de 1979; 2. Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998; 3. Ley Nº. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 150 del 3 de agosto de 2006; y 4. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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