Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS DONACIONES A FAVOR DEL ESTADO, ENTES AUTÓNOMOS O MUNICIPALIDADES

Decreto No. 332 de 29 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta No. 55 de 5 de marzo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Los Notarios podrán autorizar escrituras públicas, donde se otorguen donaciones a favor del Estado, Entes Autónomos y Municipalidades, sin exigir al donante la presentación de Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto sobre transmisión de derechos relativos a Bienes Inmuebles.

Artículo 2.- Los Registradores Públicos podrán inscribir las escrituras públicas donde consten donaciones, a favor- de las Instituciones señaladas en el Artículo anterior, sin exigir la presentación de la Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto sobre transmisión de derechos relativos a Bienes Inmuebles.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.



-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.