Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REFÓRMASE ARTO. 2o DE DECRETO EJECUTIVO 47-DIE, SOBRE AFOROS PARA BOLSAS Y SACOS PARA EMPACAR

DECRETO No. 63-DIE, Aprobado el 29 de Octubre de 1968

Publicado en La Gaceta No. 259 del 12 de Noviembre de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 1o., del Decreto Legislativo 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 78 de 12 de Abril de 1966.
DECRETA:

Artículo 1.- Refórmase el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 47 DIE, de 4 de julio de 1968, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 157, de 13 de julio de 1968.

En tal sentido exclúyanse y déjanse sin efecto los aforos uniformes adoptados en el mencionado Decreto, para los productos siguientes:

656-01-00 Bolsas y sacos para empacar, nuevos o usados, de cualquier fibra textil, con o sin impresiones.

656-01-00-01 De yute, henequén y fibras burdas similares.

Artículo 2.- Los aforos aplicables a los productos mencionados en el artículo 1o. de este Decreto serán los anteriores a la fecha de publicación del Decreto Ejecutivo No. 47 DIE de 4 de julio de 1968.

De esta manera, las disposiciones de este Decreto serán aplicables a las importaciones de los productos arriba mencionados, actualmente pendientes de liquidación en la Aduana de entrada.

Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los Veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos Sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.