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Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA, PRESIDA)
DECRETO A.N. N°. 1822, aprobado el 10 de diciembre de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 28 de enero de 1998
DECRETO A.N. N°. 1822
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA, PRESIDA. Sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Fundación para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA, PRESIDA, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.-
POR TANTO
Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.