Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Declaraciones
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DE RESPALDO AL FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESÍA DE GRANADA, PARA OPTAR A LOS PREMIOS PRÍNCIPE DE ASTURIAS EN LAS CATEGORÍAS DE LA CONCORDIA Y DE LAS LETRAS

DECLARACIÓN A.N. N°. 01-2013, aprobada el 30 de abril de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 7 de junio de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo y que apoyará la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectiva o de creadores individuales. La creación artística es libre e irrestricta. Los trabajadores de la Cultura tienen plena libertad de elegir formas y expresión.

II

Que el Festival Internacional de Poesía de Granada, ha sido nominado para otorgarle el Premio Príncipe de Asturias ya sea en las categorías de La Concordia o en el de Las Letras, por considerarse que este prestigiado encuentro internacional de reconocida calidad, reúne las condiciones para ambas categorías, contribuyendo al fortalecimiento de la paz, defensa de los derechos humanos, solidaridad, libertad, protección y promoción del patrimonio cultural y al progreso espiritual e intelectual de la humanidad, a través del arte universal de la Poesía en toda sus representaciones artísticas, sin distingos ni exclusiones.

III

Que en ocasión a la celebración de este Festival la Ciudad de Granada se llega a proyectar como “la capital mundial de la poesía”, por la asistencia de centenares de intelectuales, poetas y artistas, al igual que millares de turistas, que participan junto a los más amplios sectores populares en los actos culturales que se desarrollan en plazas, atrios de iglesias, calles, escuelas, zaguanes, balcones y comunidades vecinas.

IV

Que es conveniente y oportuno que este Parlamento promueva y respalde el Festival Internacional de Poesía de Granada, para que concurse y logre obtener el Premio Príncipe de Asturias ya sea en su categoría de La Concordia o en el de Las Letras, para los que reúne las condiciones necesarias.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.

DECLARA:

PRIMERO: Apoyar y respaldar plenamente la nominación que la Embajada de España en Nicaragua ha hecho para que al Festival Internacional de Poesía de Granada, Nicaragua, se le otorgue el Premio Príncipe de Asturias ya sea en la categoría de La Concordia o en la categoría de Las Letras, por considerarse que este prestigiado encuentro internacional de reconocida calidad contribuye al fortalecimiento de la paz, defensa de los derechos humanos, solidaridad, libertad, protección y promoción del patrimonio cultural y al progreso espiritual e intelectual de la humanidad.

SEGUNDO: Instar a las diferentes organizaciones del arte, cultura y poesía del país a que apoyen la nominación que la Embajada de España en Nicaragua, ha hecho para que al Festival Internacional de Poesía de Granada, Nicaragua, se le otorgue el Premio Príncipe de Asturias ya sea en la categoría de La Concordia o en la categoría de Las Letras, y que se le promueva a través de respaldo de instituciones y de poetas del mundo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial y póngase en conocimiento la presente Declaración a la Embajada de España en Nicaragua y a las Autoridades Rectoras del Premio Príncipe de Asturias para su consideración, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores; y al Presidente del Festival Internacional de Poesía de Granada por los conductos correspondientes.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.
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