Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE ESTAMPILLAS DENOMINADA, “PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE RUBÉN DARÍO”

DECRETO N°. 8, Aprobado el 15 de Junio de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 23 de Junio de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que el 16 de Enero de 1967 se cumplirá el Primer Centenario del Nacimiento de nuestro eximio Poeta Rubén Darío, orgullo y gloria de los nicaragüenses.
Considerando:

Que Rubén Darío dio renombre a su Patria no solo como poeta, insigne prosista y crítico notable, sino que extendió su influencia a todas las demás literaturas, siendo considerado actualmente como la figura máxima de la literatura contemporánea.
Considerando:

Que Nicaragua se prepara a honrar a su máximo poeta y a celebrar dignamente el Primer Centenario del Nacimiento de su preclaro y dilecto hijo;
Decreta:

Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión conmemorativa de estampillas denominada “Primer Centenario del Nacimiento de Rubén Darío”, que constará de Ochocientas Veinte Mil estampillas (820,000) y Veinte Mil hojas miniaturas (20,000) distribuidas en dos grupos, para el Año Fiscal de 1966, con valor total de Quinientos Diez Mil Córdobas Netos (C$ 510,000.00) distribuidos en las cantidades y denominaciones siguientes:
10,000 Hojas Miniaturas – Grupo 2 con las
Artículo 2.- Todas las estampillas de esta emisión llevarán las inscripciones usuales más la palabra “Aéreo”.

Artículo 3.- El diseño de estas estampillas ostentará la efigie de Rubén Darío igual en todas las denominaciones, en primer término y en segundo plano, por denominación, las variaciones siguientes: 1) La casa donde nació Darío; 2) Monumento en Managua; 3) Catedral de León; 4) Alegoría de los Centauros; 5) Alegoría de los Cisnes; 6) Alegoría de la Marcha Triunfal; 7) Alegoría de los Motivos del Lobo; y 8) Alegoría de la Salutación del Optimista.

Artículo 4.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de Lithografía Offset-Litho en dos colores.

Artículo 5.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis. – (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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