Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(DISPOSICIÓN POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO DE APARTADOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS DE LA REPÚBLICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 23 de enero de 1928

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 18 de febrero de 1928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

ÚNICO - Aprobar en todas sus partes la disposición que dice:

El Director General de Comunicaciones, Acuerda: Organizar el servicio de apartados en las oficinas de correos de la República, en la siguiente forma:

1º.- En los primero días del mes de diciembre, los administradores de Correos de las cabeceras de Departamentos y los demás empleados de Comunicaciones que desempeñan las funciones de Agentes Postales, están en la obligación de pasar una lista al Tesorero General en Managua y a los Administradores de Rentas y Agentes Fiscales en los demás lugares de la República, de las personas que tengan apartados en las oficinas de correo, indicando el número de su correspondiente casilla.

2º.- A los interesados les notificarán los respectivos empleados de Correos para que concurran a las oficinas fiscales a pagar la anualidad que les corresponde por el servicio de casillas, para que con la constancia de haberse pagado el impuesto de tres córdobas en la Oficina Fiscal, sigan gozando del derecho de abono.

3º.- Los empleados de Correos, en caso de no tener a la vista el comprobante de pago, suspenderán el servicio antes referido. Queda así reformada la disposición que ordenaba cancelar con estampillas el recibo de cada interesado. La presente disposición regirá a partir del primero de Enero de mil novecientos veintiocho en adelante. Elevase el presente acuerdo al conocimiento del Supremo Poder Ejecutivo para su aprobación si tienen a bien. Comuníquese. - Managua, 22 de Noviembre de 1927. - D. Enríquez, Director General.

Comuníquese. - Casa Presidencial. Managua, 23 de Enero de 1928. – DÍAZ. El Ministro de la Guerra, por la Ley - E. SOLÓRZANO DÍAZ.
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