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PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL LLANOS DE LIMBAICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 342-2021, aprobado el 30 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 03 de junio de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 342-2021

PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL LLANOS DE LIMBAICA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las once y treinta y tres minutos de la mañana del día jueves treinta de diciembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 60 que; "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada".... La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida... Dentro del mismo cuerpo de ley en el artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley N°. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Decreto N°. 1-2007, Reglamento de Áreas Protegida en Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Llanos de Limbaica, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Prinzapolka de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y Carta de Entendimiento emitido por Gobierno Territorial Indígena (GTI), Prinzu Awala, Prinzapolka de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para el Plan de Manejo del Área Protegida Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Llanos de Limbaica, declarada mediante Decreto N°. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y lagunas del País, Publicado en la Gaceta N°. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; el proceso de elaboración del Plan de Manejo en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Llanos de Limbaica, ha cumplido los requisitos establecidos, levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley N°. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de; desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley N°. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida, Reserva Natural Llanos de Limbaica, fue declarada mediante Decreto N°. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El área protegida de la Reserva Natural Llanos de Limbaica está ubicada en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte en el Municipio de Prinzapolka, a unos 400 km de la ciudad de Managua, Capital de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto N°. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley N°. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar. El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Llanos de Limbaica, declarada mediante Decreto N°. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial N°. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida La Reserva Natural Llanos de Limbaica, está ubicada en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en el Municipio de Prinzapolka con incidencia en las comunidades de Ladrikula, Buena Vista, Limbaica, Galilea y Dos Amigos; y cuenta con una extensión territorial de 4,897.46 hectáreas; y una zona de amortiguamiento de 3,376.08 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivos. El Plan de Manejo del Área Protegida La Reserva Natural Llanos de Limbaica, tiene como principal objetivo Conservar y proteger el potencial natural de biodiversidad, endemismo, recreación y fuente primaria de actividades socioeconómicas de importancia nacional y restaurar los ecosistemas de Bosque de Sabana de Pino, a través del manejo forestal sostenible y proteger el ecosistema Ripario, para conservar los hábitats de aves, mamíferos y reptiles objetos de conservación del área protegida manteniendo el ciclo ecológico y biológico de estas especies.

Artículo 4. Límites del Área Protegida: Los límites del Área Protegida Reserva Natural, Llanos de Limbaica, se definen a continuación, conforme con la zona de conservación del área protegida, la poligonal de la zona de amortiguamiento Reserva, ambas en Coordenadas UTM (Transversalidad Universal de Mercator) y en grados, minutos y segundos, de forma siguiente:




Artículo 5. Zonificación La zonificación del Área Protegida, Reserva Natural Llanos de Limbaica; está integrada por cinco zonas de manejo descritas a continuación: Zona agroforestal y silvopastoril, Zona de conectividad ecológica, Zona de manejo y aprovechamiento forestal, Zona de restauración de paisajes, Zona de Amortiguamiento o Zona de uso múltiple.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución Política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley N°. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley N°. 1046.

- Aplicación de la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto N°. 1-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial N°. 13-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS GENERALES:

Se permite

· La investigación científica de los diferentes recursos naturales que se encuentren en el área protegida.

· La agricultura sostenible de bajo impacto en las áreas ya existentes antes de la elaboración de este Plan de manejo.

· El manejo forestal sostenible de bajo impacto, con visión de mantener la dinámica de los rodales forestales; específicamente de pinares.

· Establecer rondas corta fuegos en las áreas sometidas bajo manejo forestal.

· Corta de árboles para mantenimiento de senderos, limpieza de caminos, uso científico y saneamiento (control) de especies invasoras en áreas de repoblamiento forestal del área protegida.

· El aprovechamiento de árboles caídos (madera muerta) como resultado del impacto de eventos naturales extremos como huracanes.

· Inducir el repoblamiento forestal con especies nativas de la zona en áreas despobladas de bosque con el fin de mantener y recuperar las especies forestales.

· El laboreo de los suelos para la implementación de bancos de proteínas, establecimiento de pastos y la crianza de animales de corral, bajo sistemas de producción sostenible.

· Utilizar pasto mejorado para todas las áreas de pastoreo, ejecutando en forma conjunta el establecimiento de árboles forrajeros, exceptuando las áreas de pasto natural que se quieran dejar para restauración.

· Destinar sitios específicos para abrevadero del ganado.

No se Permite

· La captura de animales de fauna silvestre salvo que sea con fines de investigación y, posteriormente sean liberados a su ambiente natural.

· La utilización de quema para cualquier fin o propósito sin control.

· La extracción forestal, solamente madera proveniente de árboles caídos (madera muerta) y con fines domésticos.

· El pastoreo extensivo dentro del área protegida.

· La comercialización de productos del bosque; solamente que estos sean cultivados en viveros familiares y/o sociales.

· Concesiones de exploración o explotación de ningún tipo dentro del área protegida.

· El corte de árboles en tala rasa en riberas de cuerpos de agua; ríos y quebradas.

· El cambio de uso de suelo sustituyendo el bosque para desarrollo de cultivos agrícolas o actividades pecuarias.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA AGROFORESTAL Y SILVOPASTORIL:

Se permite;

· La implementación de bancos de proteína, establecimiento de pastos mejorados y la crianza de animales de corral bajo sistemas de producción sostenible.

· El establecimiento de sistemas silvopastoril con árboles forrajeros nativo, exceptuando las áreas con pasto natural que se quieran dejar para su restauración.

· Planificar el uso de sitios específicos para abrevaderos de ganado evitando la contaminación de las aguas por heces fecales en época seca.

No se permite;

· La utilización de quema sin control.

· El avance de la frontera agrícola y el cambio de uso de suelo sustituyendo el bosque para establecimiento de pastos.

· La contaminación de las fuentes hídricas proveniente de las actividades agropecuarias.

ZONA DE CONECTIVIDAD ECOLÓGICA

Se permite

· Realizar vigilancia y monitoreo sobre el uso de los recursos naturales
· Senderismo guiado para turistas, en grupos no mayores de 10 personas evitando los avistamientos de la fauna silvestre en período de anidación.

· Actividades de interpretación y educación ambiental.

· Usar el bosque primario como fuente de semillas y material vegetativo para enriquecimiento y reforestación.

· Realizar investigación científica con el acompañamiento de funcionarios del MARENA.

No se permite

· Cortar árboles de ninguna manera y para ningún fin o propósito.

· Realizar actividades que pongan en riesgo la calidad de las fuentes de agua.

· Establecer nuevas áreas de cultivos ni la ampliación de las existentes.

· Edificar infraestructura de ningún tipo y bajo ninguna justificación y objetivo.

· Depositar productos químicos y restos de cosechas en los cuerpos y fuetes de agua.

· Utilizar explosivos de ningún tipo y para ningún propósito.

ZONA DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL

Se permite;

·Actividades para el fomento de la regeneración natural en los bosques de pino y bosque latifoliado.

· Establecer rondas corta fuegos en las áreas bajo manejo forestal.

· El desarrollo de actividades para investigación científicas.

· La construcción de senderos rústicos para el avistamiento de la fauna silvestre.

· La extracción de madera para uso doméstico y domiciliar (no de visión productiva).

No se permite;

· La extracción forestal en áreas de pinares y bosques latifoliados.

· La utilización de ningún insecticida, quemas o cualquier actividad de control de plagas y enfermedades de los cultivos y actividad productiva que no sea sustentada por una recomendación técnica.

· La utilización y construcción de caminos con fines de extracción maderera.

· La utilización de agroquímicos y plaguicidas perjudiciales (prohibidos por la legislación nacional) en las riberas de los ríos

· Las quemas sin control.

· La deforestación y caza de animales en peligro de extensión.

· La captura de fauna silvestre salvo que sea con fines de investigación y posteriormente sea liberado.

ZONA DE RESTAURACIÓN DE PAISAJE

Para esta zona aplican las mismas normas de manejo que las establecidas para la Zona de conectividad ecológica, sobre la base de sus características de ecosistema similares en ambas zonas.

Se permite;

· Realizar vigilancia y monitoreo sobre el uso de los recursos naturales.

· Senderismo guiado para turistas, en grupos no mayores de 10 personas evitando los avistamientos de la fauna silvestre en período de anidación.

· Actividades de interpretación y educación ambiental.

· Usar el bosque primario como fuente de semillas y material vegetativo para enriquecimiento y reforestación.

· Realizar investigación científica con el acompañamiento de funcionarios del MARENA.

No se permite;

· Cortar árboles de ninguna manera y para ningún fin o propósito.

· Realizar actividades que pongan en riesgo la calidad de las fuentes de agua.

· Establecer nuevas áreas de cultivos ni la ampliación de las existentes.

· Edificar infraestructura de ningún tipo y bajo ninguna justificación y objetivo.

· Depositar productos químicos y restos de cosechas en los cuerpos y fuetes de agua.

·Utilizar explosivos de ningún tipo y para ningún propósito.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO O ZONA DE USO MÚLTIPLE

Se permite

· Todo tipo de actividad productiva de acuerdo a la capacidad de uso del suelo, siempre y cuándo se utilicen medidas de producción amigables al ambiente.

· La limpieza del camino y zonas de uso público en coordinación con actores locales relacionados a esta actividad.

· La construcción de casetas de vigilancia y control.

· Las construcciones horizontales (puentes, ramplas, etc.) y verticales (viviendas) previa autorización de MARENA y en coordinación con las autoridades competentes.

· Señalizar áreas de interés para la conservación y protección de los recursos naturales.

· Producción de granos básicos.

· Recuperación de áreas boscosas degradadas a través de reforestación, manejo de bosque y regeneración natura.

·Establecimiento de sistemas Silvopastoril y agroforestales.

No se permite

· El manejo de desechos sólidos (basura) en sitios no definidos por las autoridades competentes.

· La contaminación de fuentes de agua.

· La cacería extensiva de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, sin respetar los periodos de veda.

· Quemas agropecuarias y forestales.

· La deposición de basuras, materiales inflamables y cualquier otro agente tóxico sobre la vía de acceso al área protegida.

· Ganadería de forma extensiva.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo de Área Protegida La Reserva Natural Llanos de Limbaica, el cual consta de sesenta (60) folios útiles en papel común, que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.

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