Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONVENIO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS)

DECRETO EJECUTIVO No. 39-98, Aprobado el 21 Mayo 1998

Publicado en la Gaceta No. 97 del 27 Mayo 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas y el Proyecto de Decreto, el nueve de Marzo del corriente para su aprobación o rechazo conforme lo establece el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente, por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política de acuerdo con la Constancia extendida por el Secretario de la Asamblea Nacional, para que este Poder del Estado ejerciera su atribución sin que se produjese, ni la aprobación ni el rechazo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y la Commodity Credit Corporation, Agencia de los Estados Unidos el 4 de Febrero del corriente año.

Artículo 2.- Ratifícase en todo y cada uno de sus puntos el Convenio mencionado en el artículo que antecede.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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