Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), PARA QUE INCORPORE Y REGISTRE COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA EL VALOR DEL BONO DE CAPITALIZACIÓN NO NEGOCIABLE POR C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), A FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN), CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY NO. 784, “LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 152-2012, aprobado el 20 de agosto de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 23 de agosto de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Artículo 80 “Capitalización del Banco Central” de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil diez, que dice: Dentro del período de un año, contado a partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno de la República deberá iniciar la capitalización del Banco Central hasta por el monto necesario para cubrir las pérdidas acumuladas hasta el 31 de diciembre del año en que entre en vigencia esta Ley. El Gobierno y el Banco Central negociarán diversas opciones de capitalización, incluso complementarias entre sí, tales como emisión de valores, transferencias directas, asunción de deudas y transferencias de activos, entre otras.

Mientras no se concluya la capitalización referida en el párrafo anterior, no se aplicará el artículo 10 de esta Ley. Para cubrir las pérdidas, el Gobierno deberá incluir en el Presupuesto General de la República el pago de intereses de valores emitidos en concepto de pérdidas operativas, por un monto que sea consistente con los objetivos del Programa Monetario Anual y el Programa Económico Financiero. En caso que el Flujo de intereses generados por dichos valores no sea suficiente, el Gobierno emitirá valores no negociables que generen el flujo de interés adicional necesario para cumplir con el requerimiento anterior, sin requerirse las regulaciones establecidas en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”.

Para la determinación de la tasa, se utilizará el promedio ponderado de los doce meses anteriores por la captación de depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera a plazo de un año.

II

Que de conformidad al Artículo 16 de la Ley No. 784, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos mil doce, que dice: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la emisión de un Bono de Capitalización del Banco Central de Nicaragua por un monto de C$260, 000, 000. 00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2012. Este Bono no devengará intereses, y su amortización está prevista a pagarse por la presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones establecidas en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones adicionales necesarios para su regularización.

III

Que de conformidad con el Dictamen Legal (DAL-0687-07-2012) emitido por la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el cinco de julio del año dos mil doce, relacionado a la Emisión del Bono de Capitalización a favor del Banco Central de Nicaragua de acuerdo a las leyes No. 732 y No. 784 anteriormente mencionadas, dictamina el procedimiento a seguir, para Incorporar y Registrar como Deuda Pública Interna la cantidad de C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), y emitir el Bono de Capitalización a favor del Banco Central de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna el valor del Bono de Capitalización no Negociable por C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), a favor del Banco Central de Nicaragua (BCN), conforme a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley No. 784, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos mil doce y al Artículo 80 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil diez.

Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que emita Bono de Capitalización no Negociable a favor del Banco Central de Nicaragua (BCN), por un monto de C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), conforme a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley No. 784, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos mil doce y al Artículo 80 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil diez.

Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a pagar el valor del Bono de Capitalización no Negociable por la cantidad de C$260,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), a favor del Banco Central de Nicaragua, de conformidad al Artículo 16 de la Ley No. 784, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 39 del veintiocho de febrero del año dos mil doce y al Artículo 80 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil diez.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.