Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL 26 DE FEBRERO COMO "DÍA NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA POPULAR NICARAGÜENSES"

LEY N°. 1019, aprobada el 25 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 26 de febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua expresa el deber del Estado nicaragüense de promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo, apoyando todas sus manifestaciones, sean de carácter colectivo o individuales.

II

Que Nicaragua atesora una notable riqueza cultural forjada por los saberes de nuestros ancestros, que son recreados y transmitidos por hombres y mujeres protagonistas culturales en todos los rincones de nuestro país.

III

Que Monimbó ha mantenido la pervivencia de sus tradiciones religiosas populares, artesanales, gastronómicas, medicinales, danzarias teatrales musicales, así como su organización 'comunitaria ancestral, destacando su resistencia ante procesos históricos de dominación y su lucha por mantener su identidad, convirtiéndose en un referente destacado para la cultura nacional.

IV

Que el 26 de febrero se conmemora la gesta heroica de la insurrección popular de Monimbó contra la dictadura somocista, expresión de su espíritu de resistencia, en la que hombres y mujeres ofrendaron sus vidas por una nueva Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1019

LEY QUE DECLARA EL 26 DE FEBRERO COMO "DÍA NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA POPULAR NICARAGÜENSES"

Artículo 1 Se declara el 26 de febrero de cada año como "Día Nacional de las Artes y la Cultura Popular Nicaragüenses", en reconocimiento al patriotismo, creatividad, laboriosidad, y pervivencia de las artes, la cultura y las tradiciones de Monimbó.

Artículo 2 Las instituciones del Estado, especialmente el Ministerio de Educación, Ministerio de la Juventud el Instituto Nicaragüense de Cultura y el Instituto Nicaragüense de Turismo, deberán implementar, en coordinación con la Alcaldía de la Ciudad de Masaya y movimientos de la juventud organizada, medidas de promoción del 26 de febrero como "Día Nacional de las Artes y la Cultura Popular Nicaragüenses", así mismo organizar jornadas y actividades que destaquen las Artes, Acontecimientos, Historia, y Cultura Nacional.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Sesión Especial celebrada en Monimbó, ciudad de Masaya a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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