Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DEROGA EL DECRETO DEL 13-02- 1828, RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE CAPITAL)

Aprobado en la Gaceta el 21 de febrero de 1929

Publicado en La Gaceta N. 50 del 28 de Febrero de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º.- Derógase el decreto legislativo del 13 de febrero de 1928 y en consecuencia se restablece en todo su vigor la obligación que tienen conforme la ley los habitantes de la República de hacer sus declaraciones de capital en los meses de mayo y junio de cada año, conforme la ley creadora del Impuesto Directo sobre el capital.

Art. 2º.- Se concede un plazo de seis meses después de restablecido el orden en toda la República para el pago de los rezagos del Impuesto Directo de Tasa e Instrucción Pública, dispensando de todas multa a los que pagaren antes o dentro del término expresado.

Art. 3º.- Para los efectos de la fijación del plazo de que habla el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dará un acuerdo declarando la fecha en que oficialmente se tiene por establecido el orden público.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 21 de Febrero de 1929.- Juan Francisco Urbina, D.P.- Leonardo Cajina D.S.- C.Tapia, D.S.


Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 21 de Febrero de 1929- (f) Demetrio Cuadra, S. P.- V.M. Román, S. S.- V.F. Altamirano, S.S.

Por Tanto: ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 21 de febrero de 1929- J. M. Moncada, Presidente de la República- El Ministro de Hacienda- Ant. Barberena.
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