Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA DEL PROTOCOLO AL TLC)

DECRETO No. 119-2000, Aprobado el 23 de Noviembre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 226 del 28 de Noviembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana, del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana., el día dos de Junio del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana, del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO
El siguiente
DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana, del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana.

Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana, del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana

Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito en las oficinas correspondientes.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.-
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