Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ADECUADO CONTROL ADUANERO, LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS CUYO FUNCIONAMIENTO ESTÁ REGULADO POR EL ARTO. 47 DEL CAUCA, PODRÁN SER PÚBLICOS O PRIVADOS)

ACUERDO MINISTERIAL NO. 20-99, Aprobado el 8 de Marzo de 1999.

Publicado en La Gaceta No. 53 del 17 de Marzo de 1999.

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que es necesario reordenar la actividad que desempeñan los Almacenes Generales de Depósitos, a fin de agilizar el desalmacenaje de las mercaderías, y aumentar la recaudación aduanera, tomando en consideración que en el marco de autodespacho se han establecido medidas y pautas que no justifican la existencia de Almacenes Generales de Depósitos Privados.

En uso de sus facultades,

ACUERDA

PRIMERO: Para efectos de ejercer un adecuado control aduanero, los Almacenes Generales de Depósitos cuyo funcionamiento está regulado por el Arto. 47 del CAUCA, podrán ser PÚBLICOS o PRIVADOS.

Se entenderá como Almacén General de Depósitos PUBLICO, aquel cuyos servicios estén disponibles a los importadores en general.

Se entenderá como Almacén General de Deposito PUBLICO, aquel cuyos servicios sean destinados únicamente al almacenamiento de vehículos automotores nuevos y mercancías recibidas a granel.

SEGUNDO: Los interesados en establecer un Almacén General de Depósito Público o Privados, deberán presentar solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los datos siguientes:

a) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad y demás generales del peticionario;

b) Indicación precisa del lugar en que se pretenden establecer los almacenes, el cual deberá tener locales habilitados para el almacenamiento cubierto, estacionamiento para vehículos y otros medios de transporte de mercancías así como para las maniobras de carga y descarga de estos últimos.

c) Descripción general del terreno en que se hayan ubicados o en que se harán las instalaciones;

d) Características de las instalaciones. La solicitud deber ir acompañada de un estudio que demuestre la factibilidad económico del proyecto; y

e) Tipo y monto de la Garantía que ofrece.

TERCERO: La solicitud deberá presentarse acompañada de los documentos siguientes:

a) El respectivo poder, si la persona actúa en representación de otra;

b) Cuando se trate de una persona jurídica, la escritura pública debe establecer o señalar que la empresa puede dedicarse a la prestación de servicios de almacenamiento de mercancías;

c) Solvencia Fiscal

d) El titulo o títulos que tengan el peticionario sobre el terreno en que se encuentran o pretendan establecer los almacenes; los planos, o especificaciones del edificio o edificios. En caso de arrendamiento deberá adjuntarse el respectivo contrato por un plazo de diez años como mínimo, debidamente inscrito.

CUARTO: Establecer en 1,000.000 (Un Millón de Pesos Centroamericanos) en su equivalente en córdobas como mínimo, la Garantía que los concesionarios de los Almacenes Generales de Depósito Públicos y Privados a que se refiere el presente Acuerdo deban rendir ante el Fisco. Este monto podrá ser aumentado por la Dirección General de Aduana, en proporción a los impuestos debidos. La Garantía anterior se requerirá para responder por el pago de los Derechos e Impuestos y demás cargas a que estén afectadas las mercancías depositadas en dichos almacenes.

QUINTO: Los Almacenes Generales de Depósito Públicos o Privados, tendrán una Delegación Aduanera cuyo personal determinará la Dirección General de Aduana, conforme las necesidades que requiera el movimiento de mercancías en dichos locales. El 50% de los costos en que incurra la Dirección General de Aduanas por dicho personal, serán a costas del concesionario.

Los concesionarios de Almacenes Generales de Depósitos Públicos o Privados, proporcionarán el local adecuado al personal que integrará la delegación aduanera y dotarán de los requerimientos de equipos informáticos necesarios para la recepción y despacho de mercancías.

SEXTO: Las mercancías que a la fecha de vigencia del presente Acuerdo se encuentren en los Almacenes Generales de Depósitos Privados que no califiquen conforme el Numeral Primero de presente Acuerdo, deberán ser importadas definitivamente o trasladadas a un Almacén General de Depósitos Publico a mas tardar el día 1º. de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el ejercicio de la Potestad Aduanera, la Dirección General de Aduana, tomará las medidas necesarias para implantar esta normativa.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial deroga el Acuerdo Ministerial No, 44-90 del 6 de Diciembre de 1990 publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990 y Acuerdo Ministerial No. 38-91 del 4 de Junio de 1991, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del 27 de Agosto de 1991, y cualquier disposición administrativa que se le oponga y entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.-Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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