Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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(QUEDA LIBRE DE IMPUESTOS EL DESTACE DE GANADO EN LA REPÚBLICA)

LEY, aprobada el 23 de junio de 1932

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 11 de agosto de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Queda libre de impuestos fiscales, municipales y de exportación, el destace de ganado en la República, cuyas carnes sean dedicadas al consumo de los barcos o para la exportación.

Artículo 2.- Se restablece el Art. 307 del Reglamento de Policía, relativo a no gravarse con impuestos fiscales ni municipales el destace de ganado para el consumo de las haciendas, labores o empresas y se deroga cualquier disposición que se oponga a esta ley.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 23 de junio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de junio de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- DAVID STADTHAGEN, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Venecia, Masatepe, 27 de julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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