Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SU ANEXO, ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO EJECUTIVO N°. 09-2015, aprobado el 8 de abril de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2015

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

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Que mediante Decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), contenida en el documento WT/L/940, se adoptó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

ll

Que el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y Anexo Acuerdo sobre de Facilitación del Comercio, es un instrumento que permitirá la disminución sustantiva de los costos comerciales, aumento significativo en los niveles de competitividad y atracción de inversiones.

lll

Que la adhesión al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, beneficiará a Nicaragua en cuanto a mayores facilidades representadas en disponibilidad de información, reducción, simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, así como, la aplicación de la libertad de tránsito no discriminatoria.

IV

Que la adhesión al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, hecho el 27 de noviembre de 2014, incorpora y su Anexo el Acuerdo de Facilitación de Comercio, mejorará las condiciones de pequeñas y medianas empresas representados en agilización de trámites, reducciones de formalidades, así como, sistemas aduaneros modernos, lo que accederá a elevar los niveles de ingreso por mejoras en los flujos de comercio de empresas importadores y exportadoras.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SU ANEXO, ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Artículo 1.- Adherirse al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre 2014, y su Anexo Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, que se insertara después del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC.

Artículo 2.- Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de abril del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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